Arne Sidney aus den Ruthen Haag, malandrín de vocación, opositor de ocasión. De la algarabía de las aulas del Suizo a la realidad de las calles de la Miguel Hidalgo.

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Arne Sídney, avicultor y diseñador de sistemas según se puede leer en su perfil de Twitter; ingeniero industrial, maestro en Dirección, casado, padre de cinco hijos, ex panista, autoproclamado independiente, descripción que de él mismo hace en su página de Facebook.

Ruthen Haag es actualmente Director General de Administración Delegacional, cargo creado ex profeso a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a penas el pasado 15 de enero de 2016, para la actual administración de la delegación Miguel Hidalgo.

La trayectoria política del hoy llamado City Manager de la Miguel Hidalgo, no es de reciente iniciación, pues desde 1993 durante la campaña de Diego Fernández de Ceballos a la presidencia de la República, se integró a las filas del Partido Acción Nacional, ocupando diversos puestos de elección popular en esa delegación.

Para 1997 alcanzó una diputación local a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, posteriormente en 2000 fue postulado como candidato a la Jefatura Delegacional de Miguel Hidalgo, obteniendo la victoria, cargo en el que fue duramente criticado y acusado de nepotismo al haber contratado a su esposa durante la gestión, en 2006 ocupó la suplencia a una diputación, y también formó parte del equipo de asesores del fallecido Juan Camilo Mouriño en su encargo como Secretario de Gobernación.

La primera de las contradicciones e incongruencias del político mexicano de origen suizo-alemán, se da en 2011 con su renuncia al partido que le dio importantes triunfos en la Miguel Hidalgo, alegando que éste se había vuelto cerrado a la crítica interna, sin embargo su dimisión al Partido Acción Nacional coincide con el hecho de haber quedado en el último lugar de prelación de posibles candidatos de dicho partido al Gobierno del Distrito Federal para 2012.

Posterior a su súbita renuncia a Acción Nacional, y esta vez «por la libre», Arne se postuló como candidato «independiente» a la Jefatura Delegacional de Miguel Hidalgo para la administración actualmente en funciones, estando entre los entonces contendientes Xóchitl Gálvez- ahora delgada en dicha demarcación.

Su postulación independiente dio lugar a que cayera nuevamente en incongruencias y arbitrariedades, pues a través de Miguel Ángel Fábregas Domínguez, su representante legal, impugnó- sin éxito y como se puede corroborar con el acuse de recibo de fecha 25 de marzo de 2015 de la denuncia interpuesta ante la Instituto Electoral del D.F- la candidatura de la hoy lideresa de Miguel Hidalgo, asegurando que la aspirante panista pretendía quebrantar el principio de igualdad entre los candidatos, ya que, a su decir, ella no tenía su domicilio ubicado en la capital del país, con lo que transgredía el requisito principal de la ley, consistente en que se tiene que estar en el padrón electoral del DF, con domicilio acreditado en la capital, contenido en el el artículo 294 de la Ley Electoral del D.F; sin embargo hoy en día ocupa en alto rango en esa administración, y además creado por ex profeso para él, ¿pues que no estaba en desacuerdo con su candidatura?

Con fecha 15 de enero de 2016, mediante publicación en la Gaceta oficial del Distrito Federal, se reformó el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, dando paso a la creación en la Delegación Miguel Hidalgo de la Dirección General de Administración Delegacional, nombre oficial del cargo hoy ocupado por Arne, cargo que no existe en ninguna de las otras 15 demarcaciones de la Ciudad de México.

Arne aus den Ruthen, haciendo uso de ese nuevo «poder», disfrazado de ciudadano infiltrado en la política, se ha dedicado a videograbar- periscopear sería el verbo, que aunque inexistente, adecuado- supuestas infracciones cometidas por habitantes de la Miguel Hidalgo, con lo que se ha convertido en un auténtico pillo, un malandrín con charola, por lo siguiente:

Sus obligaciones y facultades se encuentran contenidas principalmente en los artículos 123, 169 y 171 del Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F., dentro de la sección XI relativa a las atribuciones adicionales y de carácter común de las Direcciones Generales, de la Jefatura de la Oficina del Jefe Delegacional y de las Direcciones Ejecutivas del Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo.

Entre sus principales funciones se encuentran la supervisión de temas que tienen que ver con protección civil y desarrollo social, cooperación en materia de prevención de delitos y revisión de servicios urbanos.

De la simple lectura e interpretación que se haga de los artículos mencionados, en ningún momento se desprende que entre sus facultades se encuentren la posibilidad de transmitir en vivo o divulgar situaciones en las que la ciudadanía se encuentre cometiendo supuestas infracciones administrativas o posibles delitos, pues si bien su función es la de vigilar la prevención de delitos o infracciones, no lo es aquella de exponer a quienes supuestamente lo cometen.

En ese sentido, es obvio que Arne no tiene la facultad expresa de transmitir o videograbar aquellas situaciones, por lo que está claramente transgrediendo el principio jurídico de legalidad que señala que «La autoridad sólo puede hacer aquello que le esté expresamente conferido».

Si ello no fuera suficiente, queda claro además que, al videograbar y divulgar o transmitir en vivo aquellas supuestas infracciones cometidas por los ciudadanos, violenta derechos de la personalidad importantísimos:

A. El derecho a la privacidad, al honor y a la propia imagen, prerrogativas consagradas en la ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal, en la que se señala que dichos derechos tienen protección a nivel internacional al se reconocidos como derechos de la personalidad.

B. Entendiendo como vida privada aquella que no está dedicada a la actividad pública, englobando también el derecho a la intimidad, los cuales no deben constituir materia de información, ni están destinados al conocimiento de terceros o a la divulgación, si ésta no es difundida por el titular del derecho.

C. El honor como la valoración que las personas hacen de la personalidad ético social de los sujetos, comprendiendo las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama.

D. La propia imagen como la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material.

E. Según la ley de responsabilidad civil mencionada en primero de los incisos, constituye un acto ilícito la difusión de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso o cuando la reproducción se relacione con hechos o actos que se den en un lugar público y sean de interés público.

F. En consecuencia queda claro que Arne está violando estos derechos de las personas que exhibe en sus redes social, con una finalidad y propósito que sólo él conoce, pues si bien las situaciones se dan en lugares públicos, éstas no persiguen un interés público, ya que por interés público, a la luz de lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como de autores destacados como Pedro Serna, éste es un conjunto de condiciones que permiten que todas y cada una de las personas y los grupos sociales puedan desenvolverse y alcanzar su plena realización.

6. Además, al «periscopear» a presuntos infractores está pasando por encima del principio de presunción de inocencia, garantizando a nivel nacional e internacional a través de tratados de los que nuestro país forma parte, y por lo tanto del derecho al debido proceso.

Es bien sabido que no sólo es un tema que incumba a México, sino más bien una problemática a nivel internacional el hecho de que las tecnologías de la información hayan equiparado el juicio emitido por los medios de comunicación con el principio de presunción de inocencia, pues hoy en día la información se difunde y divulga de manera inmediata, con lo que este principio puede y de facto es fácilmente transgredido al exhibir a un individuo como autor de un acto o hecho ilícito.

En estos casos, la presunción de inocencia se contrapone de manera directa con la información que, en este particular caso, Arne difunde a través de sus redes sociales, pues las personas involucradas no habían sido siquiera procesadas y sin embargo se vieron sometidas a juicio público, para algunos seguramente esto no es grave, pues referirán a que es parte de su libertad de expresión o que se trata de transgresiones reparables, sin embargo, es importante tomar en cuenta que el ejercicio de cada derecho encuentra límites en las garantías de terceros.

La presunción de inocencia es un derecho que se puede hacer valer tanto en juicio como en situaciones fuera de éste, pues obliga a todas las autoridades a dar un trato de no culpables a toda persona acusada, por lo que es evidente que Arne viola el principio cuando difunde una versión incompleta e inacabada de los hechos.

El impacto que los medios pueden generar al señalar a alguien como responsable de un ilícito, parece fácil de revertir, pero no lo es, pues sostener que un juicio mediático no constituye o representa un juicio previo es una idea errónea e incompleta de la realidad, ya que contamina la opinión y las condiciones del proceso.

Además la violación del principio de presunción de inocencia, está forzosa e íntimamente vinculado con la violaciones de los derechos a la imagen, dignidad y honra, tal y como se planteó en párrafos anteriores.

Arne aus den Ruhten haciendo un uso excesivo y meta legal de sus funciones y atribuyéndose otras tantas que no tiene, ha transgredido en una y otra y otra ocasión, la esfera básica de derechos de los habitantes de la Miguel Hidalgo.

Se antoja fácil salir a las calles y transmitir en vivo supuestas infracciones sin dar oportunidad a que aquel que las comete se allegue de medios de defensa, sin embargo, como se ha hecho notar hasta el momento, el simple acto de transmitir esas acciones en vivo, implica una violación clara a una multiplicidad de derechos que son de difícil o imposible reparación, como en les caso de la propia imagen y la honra.

Muchos son los casos donde además de transmitirse en vivo el material, el mismo se viraliza, es decir, se expande por la red, lo que trae como consecuencia burlas, humillaciones, y estigmatizaciones, que si bien es cierto pueden parecer divertidos, no lo son en realidad, pues afectan en su patrimonio moral a la persona involucrada, por poner un ejemplo el señor José Arias, mejor conocido como #LordPalo, quien incluso interpuso una queja ante de Comisión Derechos Humanos de D.F., por haber sido expuesto en redes sociales y difundido su imagen ante el escrutinio público; ello en nada demerita el hecho de que el señor José haya o no cometido una infracción o falta administrativa, sin embargo, para su sanción hay un procedimiento específico que no tiene que ver con transmitir en vivo en redes sociales su supuesta irregularidad.

Derivado de ello y a causa del auge generado por Arne, es que se discute actualmente en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la creación de un protocolo para que los funcionarios capitalinos hagan uso de las redes sociales como herramienta para hacer denuncias. ¿Hasta dónde tenemos que llegar?

7. No queda del todo claro, cuál es la situación de las construcciones que en la Miguel Hidalgo existen a nombre del flamante City Manager: que si es de ocho pisos y sólo tiene permiso para tres, que si es de seis, que si el permiso para la construcción data de los 70’s, que cuál es la legislación que le debe aplicar entonces, qué si Xóchitl lo está protegiendo, que si él se está aprovechando; lo único claro es que en entrevista con Yuriria Sierra para Grupo Imagen Multimedia, Arne declaró que si se daba el caso de que su construcción fuera irregular, él renunciaría a su cargo ¿será?

Desde algún lugar de la Mancha de cuyo nombre no quiero acordarme, esta Dulcinea que hoy levanta la tinta de su gastada pluma, se cuestiona sobre las verdaderas intenciones de Arne Aus den Ruthen Haag, ¿será que piensa que no importa si hablan mal de él mientras hablen? ¿O acaso estará haciendo campaña «sin que nos demos cuenta»? ¿Buscará alguna jefatura delegacional Miguelhidalguense o gobernar alguna Ciudad de México? ¿Tendrá en realidad buenas intenciones?, pero Dulcinea qué, ella no existe más que en la mente de Alonso Quijano, el ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.

*Nota: la foto insertada  fue tomada directamente de internet y no pretende hacer un mal uso de la imagen de Arne, ya que no existe la denominada malicia efectiva y se emplea con fines  meramente ilustrativos.

Aldonza Lorenzo