Paradoja de las farmacéuticas. Cura y causa de la corrupción imperante en el sector salud mexicano. (Parte 2)

 

farmaceuticas imagen

Farmacéutica Pisa y Z Gas

 Guatemala

 La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en conjunto con la Fiscalía General guatemalteca, identificaron un par de empresas de origen mexicano, presuntamente partícipes en millonarias redes tráfico de influencias detectados en este último año. Dichas empresas fueron la Farmacéutica Droguería Pisa y la energética Z Gas Centroamérica.

Las investigaciones por parte de las autoridades guatemaltecas revelaron que Pisa había aceptado pagar fuertes sumas de dinero con la finalidad de obtener contratos con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Dos directivos y un empleado de la Farmacéutica están presos desde el mes de mayo por cohecho, dos más por asociación ilícita y uno por tráfico de influencia, a dichos empleados se les acusa, junto con 15 empleados del IGSS de haber aceptado pagar aproximadamente 2.4 millones de dólares para la el Instituto les adjudicara un contrato por 15.4 millones de dólares en 2014 por concepto de servicios de diálisis peritoneal.

Farmacéutica Pisa, es una empresa de origen mexicano, que está cumpliendo 70 años y de las pocas que en pleno estancamiento económico ha ido creciendo a ritmos de cerca de 25% anual. Hoy en día se ubica como líder nacional en la venta de productos para pacientes renales y en la prestación del servicio de diálisis peritoneal.

Es importante conocer el contexto en el que se dan los hechos en Guatemala para entender el porqué de la persecución a esta farmacéutica, cuyos dos de directivos en ese país ya están encarcelados junto con otros 40 funcionarios sospechosos de corrupción. Hasta hace poco, en Guatemala no había competencia en la prestación de diálisis peritoneal, pues únicamente estaba la alemana Baxter, quien cubría el mercado de diálisis en toda Latinoamérica desde hace muchos años.

Fue hasta diciembre del 2014 que Pisa por primera vez ganó la licitación del IGSS con un precio 18% menor que el ofrecido por la otra empresa, Baxter. Para febrero de este año Pisa empezó a dar terapias a los 600 pacientes renales del IGSS, mas con el escándalo en medios, en mayo el contrato se rescindió, en consecuencia se le adjudicó a Baxter.

México

Farmacéutica Pisa inició con las terapias de diálisis en 1998, y su incursión en este nicho se debió a que el propio gobierno mexicano así se lo solicitó, para así crear competencia frente a la empresa alemana, Baxter, que tenía la totalidad del mercado de terapia para insuficiencia renal.

La Farmacéutica, actuó en ese sentido y en consecuencia recibió acusaciones públicas muy similares a las que hoy recibe en Guatemala; entre las que destacaron que sus equipos supuestamente no servían porque generaban infecciones, peritonitis y mataban a los pacientes. Las acusaciones cesaron por un tiempo, pero volvieron a encenderse cuando el IMSS le adjudicó su primer gran contrato. Conforme fue tomando el control de los pacientes, las cosas se calmaron y hoy el mercado de diálisis en México está muy repartido.

A principios del mes de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que un grupo de farmacéuticas, entre las que se encontraba Pisa, se coludieron para repartirse contratos de compra de insulina con el Instituto Mexicano del Seguro Social, acto que evidentemente generó un daño millonario al erario público.

Cryopharma, Eli Lilly, Pisa y Probiomed se coludieron para vender insulina, entre 2003 a 2005, a un precio 57% más caro. Baxter, Fresenius y Pisa, por su parte, elevaron el precio de de soluciones inyectables. La consecuencia para las responsables fue una multa de aproximadamente 151 millones de pesos; no obstante, según el periódico El Financiero, los daños ascendieron a 667 millones de pesos.

No obstante los antecedentes de farmacéuticas como Pisa, los gobiernos estatales sigues teniendo relaciones comerciales con ella, tan es así que en el padrón de proveedores del Estado de Chihuahua figura Laboratorios PISA S.A. de C.V., Productos Hospitalarios S.A. de C.V. y Salucom S.A. de C.V; las cuales son sólo algunas de las que forman parte del corporativo Pisa, y han recibido casi 3 mil millones de pesos del IMSS en los últimos tres años.

Paliativos y placebos o cura inminente.

La corrupción ha sido un tema de constante preocupación, pues no ha dejado de aquejar a nuestro país. Incluso en los últimos meses de 2012, fecha de la más reciente clasificación de la ONG Transparencia Internacional, México ocupó el lugar número 22 de 31 países evaluados en América como menos corruptos, en ese sentido es que la OCDE mencionó en sus indicadores, que no basta un organismo autónomo para terminar con el fenómeno de la corrupción.

Como parte de los esfuerzos realizados por México en el tema, el 20 de mayo se publicó la reforma con la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, con esta reforma se dota al mencionado sistema de atribuciones amplias para prevenir, detectar y sancionar irregularidades administrativas y delitos por actos de corrupción. En complemento al Sistema y ante la necesidad de constituir un esfuerzo conjunto entre los ciudadanos y el gobierno, para fortalecer la ética y la integridad en el servicio público, derivada de la demanda social de que el gobierno tome medidas eficaces en el combate a la corrupción, es que el pasado 20 de agosto la Secretaría de la Función Pública expidió el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. Dicho protocolo, tiene como objeto delimitar el campo de actuación en el actuar de los servidores públicos y de los particulares que intervengan en los referidos procedimientos.

Para el caso de los servidores públicos y residentes de obra, el protocolo traza las directrices generales a observar en su contacto con los particulares, entre las que destaca que las conversaciones vía telefónica serán grabadas y que las reuniones serán video grabadas, de ahí que surja el cuestionamiento con relación al respeto a la privacidad y datos personales; al respecto el mismo protocolo señala que se deberán adoptar medidas para proteger los datos personales de los particulares. Sin embargo, no establece el alcance de dichas medidas, pero señala que se debe procurar la comunicación escrita.

Establece qué actuaciones deben seguir para el caso de las reuniones con los particulares -de las que se debe informar al superior jerárquico- así como con las visitas a los inmuebles que se relacionen con los procedimientos de contratación, y en actos públicos; rubros en los que es importante destacar que deben dar aviso al Titular del Órgano Interno de Control con cuando menos dos días de anticipación para éste envíe un representante a estos actos.

A los particulares únicamente se les impone la obligación de presentar un manifiesto de sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, con los servidores públicos, que en orden jerárquico, van desde el Presidente de la República hasta los funcionarios de las dependencias o entidades contratantes que intervengan en los procedimientos.

En conclusión, las farmacéuticas enferman a la sociedad en aras de quererla sanar, en otras palabras, son causa y la cura.

Paradoja de las farmacéuticas. Cura y causa de la corrupción imperante en el sector salud mexicano. (Parte 1)

farmaceuticas-india

Según la 12º Encuesta Global de Fraude realizada por el consorcio trasnacional Ernst & Young, a 1,758 altos ejecutivos de grandes empresas en 48 países, el 38% de los encuestados mexicanos consideró que el soborno es un práctica común utilizada para la obtención de contratos, cifra que supera al 21% registrada en Latinoamérica y significativamente más elevada que la obtenida en Norteamérica, la cual ronda el 5%.

En México, la encuesta incluyó a ejecutivos de 50 empresas con importante nivel de ingresos, aportación al PIB, tasa de generación de empleos y perspectivas de crecimiento. Los ejecutivos mexicanos encuestados, en orden de 44%, consideró que las prácticas de soborno y corrupción han aumentado a causa la crisis económica, percepción que no resultó tan alta entre los norteamericanos encuestados.

Es sorprendente, continúa señalando Ernst & Young, que por lo menos una de cada cinco de las empresas mexicanas encuestadas, no lleva a cabo una evaluación de los riesgos relacionados con fraude o corrupción antes de aventurarse a un nuevo negocio, mientras que las restantes no realizan una revisión similar, posterior a la adquisición; de nueva cuenta los resultados de la referida encuesta hacen énfasis en que las estadísticas son notoriamente mayores a las equivalentes en Latinoamérica  y Norteamérica.

La cifra anterior, implica que el soborno y la corrupción son una práctica común en México, ya que un elevado porcentaje de los altos ejecutivos encuestados, afirmó enfrentarse a este fenómeno al celebrar un contrato, realzar un trámite o bien abrir y operar un negocio, dádiva que oscila sobre 5% de las ventas de las compañías, según datos de la consultora Ernst & Young.

José Claudio Treviño, Director del área de Investigación de Fraude y Apoyo en Litigios en la referida consultora, indicó que los resultados revelados por la encuesta, estaban alineados con los datos reportados por Transparencia Internacional, los cuales consignan que poco más de una persona por cada cuatro encuestadas habían pagado al menos un soborno en los últimos 12 meses.

Entre los sectores más vulnerables al soborno y corrupción resaltaron, el energético, el farmacéutico y el de la construcción.

La industria farmacéutica mexicana

La industria farmacéutica es uno de los negocios que más ganancias obtienen, pero también de los que mayor inversión requiere, de ahí que sea entendible que esté dominada por grandes trasnacionales. Según cálculos de la misma industria, para la producción de un medicamente se requiere de por lo menos 600 millones de dólares y 10 años de investigación científica, lo cual se ve compensado con altos márgenes de utilidad.

Según cifras dadas a conocer por la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANIFARMA) y por la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos (ANAFAM), la industria farmacéutica mexicana cuenta con aproximadamente 130 plantas, las cuales generan cerca de 80 mil empleos directos y 300 mil puestos indirectos, situación que hoy en día la convierte en el más importante polo de desarrollo de esta industria en Latinoamérica, pues la industria farmacéutica establecida en México invierte alrededor de 27 mil millones de pesos anualmente destinando el 12% de ese monto a investigación y desarrollo.

A decir de Dagoberto Cortés, presidente de la ANAFAM, pese a que la industria farmacéutica nacional invierte grandes cantidades de dinero y genera altos márgenes de utilidad, su  balanza comercial es deficitaria, a causa de que cerca del 90% de los insumos son importados,  asimismo aseveró que ello se debe a que se ha descuidado la farmoquímica, dado que hace alrededor de 20 años la industria mexicana no presentaba tan altos índices deficitarios, sin embargo la página oficial de la Asociación señala que el 86% de los medicamentos se lleva a cabo por la industria farmacéutica de nuestro país, mientras que sólo 14% son importados.

En 2008, el entonces presidente Felipe Calderón, en el marco de la XVII Conferencia Internacional sobre el SIDA celebrada en la Ciudad de México, anunció la decisión del gobierno mexicano de eliminar de la Ley General de Salud así como del Reglamento de Insumos para la Salud, el requisito de contar con una planta en territorio nacional para la importación de medicamentos, pues dicha ley obligaba a los laboratorios a tener una planta en el país como requisito para que éstos  pudieran importar insumos y medicamentos.

La finalidad de dicha medida era que los productos que se importaban fueran de calidad y no representaran  riesgos sanitarios; la decisión tomada por el gobierno federal tuvo como objetivo principal que se pudieran comprar medicinas en el mercado internacional a mejores costos.

Hasta el momento, la medida tomada desde el sexenio de Felipe Calderón, no ha impactado en los precios al consumidor en el mercado mexicano, sin embargo esta medida traerá consecuencias en lo referente a la inversión extranjera directa, al  no pedirle al inversionista requisitos de planta para poder vender en el país.

Casos conocidos de corrupción en la industria de los medicamentos.

Novartis

Una llamada telefónica realizada el 10 de octubre de 2010 entre un empleado no identificado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Rafael Castro, el director de asuntos corporativos del Laboratorio Novartis, puso al descubierto un supuesto caso de corrupción que involucraba la compra de medicamentos por 80 millones de pesos.

La llamada fue transmitida el martes 12 de octubre por la noche en El Noticiero de Joaquín López Dóriga, en la llamada se evidencia que negociarían una comisión de 4% o 5% por la licitación.

En la conversación mencionan el nombre del  entonces coordinador de Adquisición de Bienes del IMSS, César Mora Eguiarte; posteriormente aseguran que ambos recibieron un documento, el cual no se especificó, de parte de Miguel Ángel Toscano, entonces comisionado de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), responsable de regular la industria farmacéutica en el país.

Después de que el referido audio fuera divulgado, la Secretaría de la Función Pública a través el Órgano Interno de Control (OIC) en el propio Instituto, en seguimiento a la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, determinó suspender a Mora Eguiarte. Asimismo el Titular del OIC en el IMSS, informó que de comprobarse algún tipo de violación a la ley de Adquisiciones, Arredramientos y Servicios del Sector Público (LASSP), la cual rige las compras gubernamentales, por parte de Novartis, ésta podría hacerse acreedora a una sanción, equivalente a una inhabilitación para poder participar en más procedimientos de contratación pública, sin embargo, en la especie no aconteció dicho procedimiento de sanción en contra de la farmacéutica.

El caso de las distribuidoras.

La distribución de los medicamentos en México también está concentrada, pues son tres empresas las que monopolizan este negocio, una de ellas es Grupo Casa Saba, que controla aproximadamente el 31% del mercado, Nadro, esta última controla el 23% de la distribución de medicamentos y Grupo Fármacos Especializados, con un porcentaje similar al de ésta última.

Enrique Esquivel, en mayo de 2013 publicó en el portal spdnoticias.com un artículo titulado “La industria farmacéutica en México: un jugoso negocio con la salud”, en el cual se aseguraba que en 2006 Grupo Casa Saba había sido objeto de severos cuestionamientos sobre su participación en la distribución de medicamentos por parte de Televisa de Emilio Azcárraga y TV Azteca de Ricardo Salinas Pliego, lo anecdótico del caso radicaba en el hecho de que el repentino interés del duopolio televisivo en la distribución de medicamentos se dió exactamente cuándo se hizo público que la familia Sada estaba interesada en entrar al negocio de la televisión, y que quería licitar para la tercera cadena nacional de esa industria y había firmado un contrato con Telemundo.

Casi en su totalidad la distribución y surtido de medicinas en el IMSS lo realiza Grupo Fármacos Especializados, de José Antonio Pérez- quien también es poseedor de Selecciones Médicas del Centro, principal distribuidor de insumos y material médico en el mismo Instituto- lo anterior se corroboró con información de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), pues dicha entidad señaló  que entre los años 2004 y 2006, el IMSS pactó con tres empresas el 60% de sus adquisiciones de medicamentos e insumos, siendo Grupo Fármacos Especializados y Selecciones Médicas del Centro, dos de esas tres empresas mencionadas, contrataciones que ascendieron a un monto de más de 14 mil millones de pesos.

Para febrero de 2009, el Instituto de Seguridad  y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), había ya adjudicada un contrato administrativo plurianual (2009-2012) en su modalidad abierta-  lo cual implica que se fijan mínimos y máximos en los bienes o insumos a entregar- con Fármacos Especializados para el suministro de medicamentos y materiales de curación para 794 unidades del Instituto. De la licitación de la cual se derivó el referido contrato surgieron incontables sospechas, relativas a irregularidades así como favoritismo a la empresa adjudicada, las cuales se vieron reflejadas en las inconformidades interpuestas por parte de los competidores, impugnaciones que no trascendieron, pues Grupo Fármacos conservó el suministro de medicamentos al Instituto.

Según reconoció el entonces director del Instituto Jesús Villalobos López, en julio de 2011 durante su comparecencia en la Cámara de Diputados, el desabasto de medicamentos  en el ISSSTE resulta igualmente un gran negocio para el consorcio del señor José Antonio Pérez, ya que Grupo Fármacos es beneficiaria del programa Medicamentos Express (MEDEX), pues dicho programa permite que los derechohabientes del Instituto se abastezcan en farmacias privadas cuando no haya producto, tan es así que sus empresas han sido beneficiadas con más de 3 millones y medio de cupones del programa de abasto.

El gobierno mexicano tiene la obligación de frenar los excesivos costos en los medicamentos que se tienen actualmente, pugnar por una mejor regulación en lo referente a las importaciones y las cadenas de distribución de estos así como frenar la corrupción que impera en esta industria.

Continuará…

Aldonza Lorenzo.

La “Casa Blanca” de la Primera Dama. Del conflicto de interés a la inimputabilidad del Presidente.

casablanca

La historia de una debacle política que comienza con la aparición de la recién estrenada primera “dama” de México en la portada de una “importantísima” revista del corazón, pavoneándose en lo que ella llamó: su hogar. Como crónica de una muerte anunciada- sí, así como el título de la obra de Gabriel García Márquez- un 13 de mayo de 2013, las portadas de la revista ¡Hola! anunciaban con bombo y platillo “Angélica Rivera, la primera dama en la intimidad”-cómo si no hubiéramos ya conocido lo suficiente su intimidad en “Destilando Amor”- reportaje en el que se podían observar fotografías de una enorme, lujosa y moderna casa ubicada en una de las zonas consideradas como de mayor plusvalía en el D.F., la cual sirvió de marco para la entrevista que dicha publicación le realizó, en la que Rivera declaró “En nuestra casa llevamos una vida lo más normal posible. Les he hecho saber que Los Pinos nos será prestado sólo por seis años y que su verdadera casa, su hogar, es ésta donde hemos hecho este reportaje”.

 

Meses después, tras la investigación realizada por el equipo de periodistas de Carmen Aristegui, se confirmó que aquel “hogar” de la familia presidencial, no estaba a nombre ni de Enrique Peña Nieto, ni de Angélica Rivera, ni de alguno de los vástagos de éstos- de conformidad con el Registro Público de la Propiedad y del Comercio-  ergo, de manera natural surge el cuestionamiento ¿entonces de quién es verdaderamente esa propiedad?, para sorpresa de algunos y confirmación de otros, salió a la luz que el referido inmueble pertenecía a la empresa Ingeniería Inmobiliaria del Centro, ¡exacto¡, una compañía perteneciente a Grupo Higa.

 

Hasta lo ahora narrado, podría surgir la duda ¿pero que tiene que ver una cosa con la otra? ¿en qué punto de convergencia podría ser incorrecto?, la respuesta es sencilla, que no así simple: Grupo Higa, dueño del terreno donde se construyó el hogar presidencial, es uno de los principales proveedores, mal llamado contratista, del Gobierno Federal, entre otras tantas obras, dicho consorcio fue el encargado de la construcción de la autopistas Toluca- Naucalpan y Toluca- Atlacomulco, en resumen, Grupo Higa y sus filiales ganaron más de ocho mil millones de pesos, simplemente durante el gobierno de Peña Nieto en el Estado de México, y casualmente a dicho grupo también pertenece la empresa “Eolo Plus”, quien prestó los servicios de transporte aéreo durante la campaña presidencial de Peña. Todo embona ahora.

 

Pese a no tener la propiedad de dicho inmueble, la primera “dama” se ostentó públicamente como dueña de dicho bien, más tras el escándalo provocado por sus ganas de figurar en las revistas reservadas para el jet set, señaló que a penas estaba pagando dicha propiedad, pero asegurando que efectivamente era de ella, situación que, cual bola de nieve, fue desencadenando en una serie de declaraciones, contradicciones que desembocaron en una investigación por parte de la Secretaría de la Función Pública, misma que involucró no sólo al Presidente de la República y las posibles, múltiples y aparentes irregularidades en su actuar, sino también los posibles nexos de la figura presidencial con el Grupo Higa y el debatible conflicto de intereses resultante de la situación.

 

Ahora bien, lo planteado hasta el momento me permite inferir una serie de señalamientos, planteamientos y cuestionamientos, los cuales desglosare brevemente- ya lo decía Baltasar Gracián en su opúsculo Oráculo manual y arte de prudencia: “lo bueno si breve, dos veces bueno”-, consistiendo los mismos en:

 

  1. ¿Si la familia presidencial se ostentaba públicamente como propietaria de dicho inmueble, por qué éste no aparece en su declaración patrimonial? ¿era realmente su obligación?
  2. ¿La Secretaría de la Función Pública era competente para investigar el Presidente? ¿Hubo o no conflicto de intereses?
  3. ¿Es el Presidente de la República inimputable, ininvestigable? ¿Cuáles son los límites?

 

Respecto al primer señalamiento, la legislación aplicable es muy clara al respecto, pues el artículo 36 en concordancia con el 43, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se señala la obligación a cargo del Presidente de la República de presentar una declaración de su situación patrimonial en las que no sólo se contengan bienes propios, sino que extiende la obligación a la presentación de la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo respecto del cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos directos, de lo señalado en el presente párrafo resulta evidente que dicho inmueble tenía que haber sido integrado e incluido en la declaración de situación patrimonial del presidente, pues en ésta se deben incluir datos no sólo de él sino también de su cónyuge.

 

En resumidas cuentas, si era obligación de Enrique Peña Nieto incluir la referida casa en su declaración, por lo que carece de total fundamento la consideración respecto de que la casa al propiedad de Angélica Rivera, no tenía que ser declarada.

 

En relación con el segundo planteamiento y las facultades de la Secretaría de la Función Pública para investigar el presidente, merece especial atención tomar en cuenta los siguientes puntos:

 

  1. Los informes especiales fueron emitidos por la Dirección General (Adjunta) de Denuncias e Investigaciones, área que de conformidad con el Reglamento interno de la propia Secretaría tiene como función principal ordenar la práctica de investigaciones respecto de la conducta de los servidores públicos que pueda implicar inobservancia de las obligaciones previstas por el ordenamiento legal en materia de responsabilidades.
  2. En relación con lo anterior, se desprende que dicha dirección será competente para el caso de que los servidores públicos incumplan el contenido de la legislación en materia de responsabilidades, sin embargo es relevantísimo destacar que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, misma que resulta ser la normatividad en la materia, señala que la misma será aplicable respecto de la conducta de los servidores públicos señalados en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para desencanto de muchos, dicho artículo no menciona que el Presidente sea considerado como tal, para efectos del régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
  3. Grandísima sorpresa, en conclusión, la Secretaría de la Función Pública no era siquiera competente para iniciar la investigación en contra de Enrique Peña Nieto, mucho menos para imponerle sanción alguna, pues para efectos del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, el presidente de la República no inviste dicha calidad.

Por otro lado, respecto al mismo planteamiento- el segundo- mas con relación al posible conflicto de intereses, son igualmente importantes las consideraciones siguientes:

 

  1. Se se entenderá al conflicto de intereses, como el vínculo o relación personal, de negocios o familiar, ya seas propia o del cónyuge y parientes del primer grado con funcionarios, que van desde aquellos que intervienen en las contrataciones públicas, hasta el Presidente de la República, ello de conformidad con el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
  2. La Constitución en su artículo 108, parte de las reformas en materia de anticorrupción, los servidores públicos están obligados a presentar bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes.
  3. El Secretario de la Función Pública en su informe concluye que Enrique Peña Nieto no se vio inmiscuido en un conflicto de intereses, tomando en cuenta que él en su carácter de presidente de la república no participo de manera directa en las licitaciones en las que Grupo Higa resultó adjudicado, de ahí que no se pueda desprender que su conducta se encuadre en el referido supuesto, pues la relación que pudo haber tenido con el consorcio supuestamente no interfirió en los resultados de las contrataciones públicas.
  4. Si se hace un análisis meramente jurídico y formalista, la conducta de Peña Nieto efectivamente no encuadró en el supuesto de conflicto de interés, mas en términos sociales, morales y éticos, tras la narrativa y el historial en torno a la casa blanca del presidente, se colige que si bien no existió conflicto de intereses, si hubo tráfico de influencias y llegado el caso se puede hablar de cohecho, es decir soborno por parte de Grupo Higa y sus filiales hacía el presidente para obtener ciertos contratos de obra pública.
  5. Mas aun, se insiste en decir que todo el procedimiento de investigación por parte de la Función Pública, reviste un carácter de meta legal, puesto que se hizo sin siquiera tener las facultades para llevarse a cabo.

 

Por último y con relación al tercero de los puntos planteados, ¿Es el Presidente de la República inimputable, ininvestigable?, la respuesta a dicha interrogante encuentra dos aristas:

 

  1. El presidente de la República al tener carácter de funcionario, implica que se tiene que constreñir al principio jurídico de legalidad, el cual reza que la “autoridad sólo puede realizar lo expresamente permitido”, limitando su actuar a la esfera de facultades que le sean dadas por la ley.
  2. No obstante lo anterior, la propia constitución en su artículo 108, le otorga una especie de fuero supremo, pues indica que el presidente de la república, durante el tiempo que dure su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
  3. En resumidas cuentas, se tiene que aun en el supuesto no concedido de la Secretaria de la Función Pública hubiera tenido las facultades para investigar al presidente y que de dicha investigación se hubiera desprendido que efectivamente el conflicto de intereses se configuraba, el presidente no hubiese podido ser sancionado, pues la constitución es tajante al señalar que únicamente será responsable por traición a la patria y delitos graves de orden común.

 

Palabras más palabras menos, lo que comenzó como la aparente entrada de la primera “dama” al cielo del jet set, se convirtió en un verdadero infierno para la familia presidencial, y de paso para algunos funcionarios que aun siendo altos mandos no se salvaron de verse directa o indirectamente involucrados en la avalancha de declaraciones, argumentos y contradicciones sobre la Casa Blanca del presidente, como el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray y su casa en el pueblo Mágico de Malinalco, ello sin contar la tumba política en que se convirtió la Secretaria de la Función Pública para su aún Titular, Virgilio Andrade.

 

Aldonza Lorenzo

Gattaca a la mexicana.

 

biometria-seguridad

En incontables ocasiones la realidad mexicana pareciera sacada de la más bizarra ficción hollywoodense, e incluso, en no menos episodios, la rebaza; tal es caso de la totalmente cuestionable necesidad del gobierno por poseer y recaudar los datos biométricos de la población, especialmente aquellos pertenecientes a  menores, lo cual se intentó a través de la llamada cédula de identidad individual, programa que sobra decir fue un fracaso rotundo.

 

El pasado 25 de marzo, el pleno del  IFAI determinó la obligación a cargo de la Secretaría de Gobernación de cancelar los datos biométricos de dos menores, ello derivada de un procedimiento iniciado en su contra por la madre de éstos, lo cual nos lleva a cuestionarnos sobre ¿A qué se refieren los datos biométricos? ¿Qué son? ¿Quién los protege? ¿Cuál es su tratamiento jurídico? ¿Para qué los quiere el gobierno?

 

La biometría es un término proveniente del latín bio (vida) y metron (medida), generalmente entendido como la serie de características bilógicas- físicas y psicológicas- y de comportamiento susceptibles de ser medidas y con la posibilidad de ser empleadas en el reconocimiento autómata, en palabras más sencillas, se tiene que los datos biométricos serán aquellos rasgos físicos, biológicos o de comportamiento de un individuo que lo identifican como único respecto del resto de la población; como lo pueden ser: las huellas dactilares, geometría de la mano, análisis del iris, análisis de retina,  rasgos faciales, patrón de voz, firma manuscrita, análisis gestual entre otros.

 

En la actualidad, una enorme cantidad de datos personales, específicamente los referidos datos biométricos, son almacenados y recabados en sistemas computacionales gracias a la biometría- o estudio de métodos automáticos de rasgos humanos ya sea físicos o conductuales, misma no es una técnica o mecanismo de reciente creación, ya que desde la década de los 60´s, 70´s estaba siendo desarrollada, sin embargo no es sino hasta el año 2000, donde adquiere un mayor auge- situación que los hace susceptibles de ataques informáticos, factor que conlleva a cuestionarnos sobre su protección, custodia y defensa.

 

Alrededor del mundo, existen diversas legislaciones en las que se han pretendido establecer límites y sanciones respecto del manejo adecuado de los datos personales contenidos en los sistemas de información, sobre todo de aquellos datos biométricos, sin embargo a pesar de su especificidad respecto de las características del individuo aún se encuentra en tela de juicio si deben o no ser considerados como datos sensibles.

 

Tal es el caso de Australia, en donde se recomendó por parte del Comisión de Reforma, que se agregara a la Ley de Privacidad los datos biométricos como parte de los datos sensibles, sin embargo dicho cambio aún no ha sido incluido en la versión actual de la ley; otro ejemplo claro del intento por incluir y esclarecer la situación de los datos biométricos en la legislación de diversos países, es el caso de Rusia, donde actualmente la modificación de su ley en materia de protección de datos está en proceso, modificación que establecerá los requisitos de seguridad para el procesamiento de datos biométricos.

 

En el caso de América Latina, específicamente Perú, fue el país que recién adoptó una ley referente a la protección de datos personales, que en su artículo 2° señala que los datos biométricos serán datos personales sensibles; en el mismo sentido Colombia, en su proyecto de ley sobre protección de datos personales establece en el 5° de sus artículos que los datos biométricos serán considerados datos sensibles.

 

Por su parte el Consejo de Europa, publicó un documento denominado “Informe de situación relativo a la aplicación de los principios de la convención 108 sobre la recogida y al proceso de los datos biométricos”, el cual contiene diversos pronunciamientos respecto de los datos biométricos y su uso, entre los que destacan que los datos biométricos deben ser considerados como una categoría específica de datos, ya que estos siguen siendo los mismos en distintos sistemas y son inalterables de por vida; así como el hecho de que deben ser utilizados con fines determinados, explícitos y legítimos; que los mismos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en comparación con la finalidad del proceso.

 

En México, tras la promulgación de La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares en 2010, se ha pretendido salvaguardar el respeto a la dignidad y privacidad de la información de las personas, razón por la cual establece cuatro derechos básicos del individuo sobre su información, los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), derechos que en un mundo utópico, por no decir paralelo, podrían hacerse valer en aras de procurar la protección de los llamados datos biométricos, lo cual en muy pocas ocasiones ha tenido éxito, como en el caso planteado al inicio un claro ejemplo: una madre que pide la cancelación de los datos biométricos de sus hijos menores del sistema implementado por la Secretaría de Gobernación.

 

No obstante el logro anterior, la mayoría de las leyes en materia de protección de datos personales son ambiguas en lo referente a los datos biométricos, en el caso específico de nuestro país, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, no hace alusión alguna a los datos biométricos y mucho menos a la manera en que éstos deben ser tratados, razón por la que se han tenido que implementar en la práctica, adecuaciones e interpretaciones que no siempre culminan en casos de éxito, como el mencionado, sino por el contrario, terminan hundidos en el cajón más olvidado de los servidores públicos en turno.

 

Aldonza Lorenzo