Arne Sidney aus den Ruthen Haag, malandrín de vocación, opositor de ocasión. De la algarabía de las aulas del Suizo a la realidad de las calles de la Miguel Hidalgo.

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Arne Sídney, avicultor y diseñador de sistemas según se puede leer en su perfil de Twitter; ingeniero industrial, maestro en Dirección, casado, padre de cinco hijos, ex panista, autoproclamado independiente, descripción que de él mismo hace en su página de Facebook.

Ruthen Haag es actualmente Director General de Administración Delegacional, cargo creado ex profeso a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a penas el pasado 15 de enero de 2016, para la actual administración de la delegación Miguel Hidalgo.

La trayectoria política del hoy llamado City Manager de la Miguel Hidalgo, no es de reciente iniciación, pues desde 1993 durante la campaña de Diego Fernández de Ceballos a la presidencia de la República, se integró a las filas del Partido Acción Nacional, ocupando diversos puestos de elección popular en esa delegación.

Para 1997 alcanzó una diputación local a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, posteriormente en 2000 fue postulado como candidato a la Jefatura Delegacional de Miguel Hidalgo, obteniendo la victoria, cargo en el que fue duramente criticado y acusado de nepotismo al haber contratado a su esposa durante la gestión, en 2006 ocupó la suplencia a una diputación, y también formó parte del equipo de asesores del fallecido Juan Camilo Mouriño en su encargo como Secretario de Gobernación.

La primera de las contradicciones e incongruencias del político mexicano de origen suizo-alemán, se da en 2011 con su renuncia al partido que le dio importantes triunfos en la Miguel Hidalgo, alegando que éste se había vuelto cerrado a la crítica interna, sin embargo su dimisión al Partido Acción Nacional coincide con el hecho de haber quedado en el último lugar de prelación de posibles candidatos de dicho partido al Gobierno del Distrito Federal para 2012.

Posterior a su súbita renuncia a Acción Nacional, y esta vez «por la libre», Arne se postuló como candidato «independiente» a la Jefatura Delegacional de Miguel Hidalgo para la administración actualmente en funciones, estando entre los entonces contendientes Xóchitl Gálvez- ahora delgada en dicha demarcación.

Su postulación independiente dio lugar a que cayera nuevamente en incongruencias y arbitrariedades, pues a través de Miguel Ángel Fábregas Domínguez, su representante legal, impugnó- sin éxito y como se puede corroborar con el acuse de recibo de fecha 25 de marzo de 2015 de la denuncia interpuesta ante la Instituto Electoral del D.F- la candidatura de la hoy lideresa de Miguel Hidalgo, asegurando que la aspirante panista pretendía quebrantar el principio de igualdad entre los candidatos, ya que, a su decir, ella no tenía su domicilio ubicado en la capital del país, con lo que transgredía el requisito principal de la ley, consistente en que se tiene que estar en el padrón electoral del DF, con domicilio acreditado en la capital, contenido en el el artículo 294 de la Ley Electoral del D.F; sin embargo hoy en día ocupa en alto rango en esa administración, y además creado por ex profeso para él, ¿pues que no estaba en desacuerdo con su candidatura?

Con fecha 15 de enero de 2016, mediante publicación en la Gaceta oficial del Distrito Federal, se reformó el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, dando paso a la creación en la Delegación Miguel Hidalgo de la Dirección General de Administración Delegacional, nombre oficial del cargo hoy ocupado por Arne, cargo que no existe en ninguna de las otras 15 demarcaciones de la Ciudad de México.

Arne aus den Ruthen, haciendo uso de ese nuevo «poder», disfrazado de ciudadano infiltrado en la política, se ha dedicado a videograbar- periscopear sería el verbo, que aunque inexistente, adecuado- supuestas infracciones cometidas por habitantes de la Miguel Hidalgo, con lo que se ha convertido en un auténtico pillo, un malandrín con charola, por lo siguiente:

Sus obligaciones y facultades se encuentran contenidas principalmente en los artículos 123, 169 y 171 del Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F., dentro de la sección XI relativa a las atribuciones adicionales y de carácter común de las Direcciones Generales, de la Jefatura de la Oficina del Jefe Delegacional y de las Direcciones Ejecutivas del Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo.

Entre sus principales funciones se encuentran la supervisión de temas que tienen que ver con protección civil y desarrollo social, cooperación en materia de prevención de delitos y revisión de servicios urbanos.

De la simple lectura e interpretación que se haga de los artículos mencionados, en ningún momento se desprende que entre sus facultades se encuentren la posibilidad de transmitir en vivo o divulgar situaciones en las que la ciudadanía se encuentre cometiendo supuestas infracciones administrativas o posibles delitos, pues si bien su función es la de vigilar la prevención de delitos o infracciones, no lo es aquella de exponer a quienes supuestamente lo cometen.

En ese sentido, es obvio que Arne no tiene la facultad expresa de transmitir o videograbar aquellas situaciones, por lo que está claramente transgrediendo el principio jurídico de legalidad que señala que «La autoridad sólo puede hacer aquello que le esté expresamente conferido».

Si ello no fuera suficiente, queda claro además que, al videograbar y divulgar o transmitir en vivo aquellas supuestas infracciones cometidas por los ciudadanos, violenta derechos de la personalidad importantísimos:

A. El derecho a la privacidad, al honor y a la propia imagen, prerrogativas consagradas en la ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal, en la que se señala que dichos derechos tienen protección a nivel internacional al se reconocidos como derechos de la personalidad.

B. Entendiendo como vida privada aquella que no está dedicada a la actividad pública, englobando también el derecho a la intimidad, los cuales no deben constituir materia de información, ni están destinados al conocimiento de terceros o a la divulgación, si ésta no es difundida por el titular del derecho.

C. El honor como la valoración que las personas hacen de la personalidad ético social de los sujetos, comprendiendo las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama.

D. La propia imagen como la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material.

E. Según la ley de responsabilidad civil mencionada en primero de los incisos, constituye un acto ilícito la difusión de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso o cuando la reproducción se relacione con hechos o actos que se den en un lugar público y sean de interés público.

F. En consecuencia queda claro que Arne está violando estos derechos de las personas que exhibe en sus redes social, con una finalidad y propósito que sólo él conoce, pues si bien las situaciones se dan en lugares públicos, éstas no persiguen un interés público, ya que por interés público, a la luz de lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como de autores destacados como Pedro Serna, éste es un conjunto de condiciones que permiten que todas y cada una de las personas y los grupos sociales puedan desenvolverse y alcanzar su plena realización.

6. Además, al «periscopear» a presuntos infractores está pasando por encima del principio de presunción de inocencia, garantizando a nivel nacional e internacional a través de tratados de los que nuestro país forma parte, y por lo tanto del derecho al debido proceso.

Es bien sabido que no sólo es un tema que incumba a México, sino más bien una problemática a nivel internacional el hecho de que las tecnologías de la información hayan equiparado el juicio emitido por los medios de comunicación con el principio de presunción de inocencia, pues hoy en día la información se difunde y divulga de manera inmediata, con lo que este principio puede y de facto es fácilmente transgredido al exhibir a un individuo como autor de un acto o hecho ilícito.

En estos casos, la presunción de inocencia se contrapone de manera directa con la información que, en este particular caso, Arne difunde a través de sus redes sociales, pues las personas involucradas no habían sido siquiera procesadas y sin embargo se vieron sometidas a juicio público, para algunos seguramente esto no es grave, pues referirán a que es parte de su libertad de expresión o que se trata de transgresiones reparables, sin embargo, es importante tomar en cuenta que el ejercicio de cada derecho encuentra límites en las garantías de terceros.

La presunción de inocencia es un derecho que se puede hacer valer tanto en juicio como en situaciones fuera de éste, pues obliga a todas las autoridades a dar un trato de no culpables a toda persona acusada, por lo que es evidente que Arne viola el principio cuando difunde una versión incompleta e inacabada de los hechos.

El impacto que los medios pueden generar al señalar a alguien como responsable de un ilícito, parece fácil de revertir, pero no lo es, pues sostener que un juicio mediático no constituye o representa un juicio previo es una idea errónea e incompleta de la realidad, ya que contamina la opinión y las condiciones del proceso.

Además la violación del principio de presunción de inocencia, está forzosa e íntimamente vinculado con la violaciones de los derechos a la imagen, dignidad y honra, tal y como se planteó en párrafos anteriores.

Arne aus den Ruhten haciendo un uso excesivo y meta legal de sus funciones y atribuyéndose otras tantas que no tiene, ha transgredido en una y otra y otra ocasión, la esfera básica de derechos de los habitantes de la Miguel Hidalgo.

Se antoja fácil salir a las calles y transmitir en vivo supuestas infracciones sin dar oportunidad a que aquel que las comete se allegue de medios de defensa, sin embargo, como se ha hecho notar hasta el momento, el simple acto de transmitir esas acciones en vivo, implica una violación clara a una multiplicidad de derechos que son de difícil o imposible reparación, como en les caso de la propia imagen y la honra.

Muchos son los casos donde además de transmitirse en vivo el material, el mismo se viraliza, es decir, se expande por la red, lo que trae como consecuencia burlas, humillaciones, y estigmatizaciones, que si bien es cierto pueden parecer divertidos, no lo son en realidad, pues afectan en su patrimonio moral a la persona involucrada, por poner un ejemplo el señor José Arias, mejor conocido como #LordPalo, quien incluso interpuso una queja ante de Comisión Derechos Humanos de D.F., por haber sido expuesto en redes sociales y difundido su imagen ante el escrutinio público; ello en nada demerita el hecho de que el señor José haya o no cometido una infracción o falta administrativa, sin embargo, para su sanción hay un procedimiento específico que no tiene que ver con transmitir en vivo en redes sociales su supuesta irregularidad.

Derivado de ello y a causa del auge generado por Arne, es que se discute actualmente en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la creación de un protocolo para que los funcionarios capitalinos hagan uso de las redes sociales como herramienta para hacer denuncias. ¿Hasta dónde tenemos que llegar?

7. No queda del todo claro, cuál es la situación de las construcciones que en la Miguel Hidalgo existen a nombre del flamante City Manager: que si es de ocho pisos y sólo tiene permiso para tres, que si es de seis, que si el permiso para la construcción data de los 70’s, que cuál es la legislación que le debe aplicar entonces, qué si Xóchitl lo está protegiendo, que si él se está aprovechando; lo único claro es que en entrevista con Yuriria Sierra para Grupo Imagen Multimedia, Arne declaró que si se daba el caso de que su construcción fuera irregular, él renunciaría a su cargo ¿será?

Desde algún lugar de la Mancha de cuyo nombre no quiero acordarme, esta Dulcinea que hoy levanta la tinta de su gastada pluma, se cuestiona sobre las verdaderas intenciones de Arne Aus den Ruthen Haag, ¿será que piensa que no importa si hablan mal de él mientras hablen? ¿O acaso estará haciendo campaña «sin que nos demos cuenta»? ¿Buscará alguna jefatura delegacional Miguelhidalguense o gobernar alguna Ciudad de México? ¿Tendrá en realidad buenas intenciones?, pero Dulcinea qué, ella no existe más que en la mente de Alonso Quijano, el ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.

*Nota: la foto insertada  fue tomada directamente de internet y no pretende hacer un mal uso de la imagen de Arne, ya que no existe la denominada malicia efectiva y se emplea con fines  meramente ilustrativos.

Aldonza Lorenzo

10 comentarios en “Arne Sidney aus den Ruthen Haag, malandrín de vocación, opositor de ocasión. De la algarabía de las aulas del Suizo a la realidad de las calles de la Miguel Hidalgo.

  1. Eduardo piña

    Creo que es muy fácil señalar desde fuera, es que fulanito primero dijo que si y luego que no, me dijo que me amaba pero se fue y asi continuar con actitudes que todos tenemos. Obviamente, y me incluyo, señalar a los políticos por esta actitud es muy necesario, pero no se si en este caso hay que colgar a Arne porque es al que tenemos más a la mano.
    Algo que veo de este país es que al político corrupto siempre la ley le queda bien, porque «hay lagunas», «no hay pruebas», «no está tipificado», «no es delito grave» y seguro sabes a lo que me refiero. No alcanzamos la justicia porque la ley no da para eso. Es en esta misma circunstancia en que veo a Arne, no es ético ni legal grabar y exponer en redes a los presuntos infractores, y espero se salga con la suya y lo siga haciendo. No se puede estar en derecho todo el tiempo, ni siquiera para hacer los cambios que esta sociedad necesita, porque la ley de México no está hecha para el progreso, y me podrás decir lo que quieras, pero en este país, aun, la corrupción no es delito grave y es la corrupción la razón de todos los males de México. Y pues quise investigar para ver en que has sido malandrin, pero es difícil dar con anónimos que avientan la piedra desde el rincón donde nadie los ve.

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  2. Lupita

    Por fin comienzan a salir elementos haciendo o ejemplificando a través del poder mediático de las redes sociales, el cumplimiento del orden en materia de lo correcto en términos aunados a la ley, y surgen críticas pendejas enfocadas a la desacreditación como la presente. Ya, tengan la decencia de ponerse a favor de lo constructivo con sentido unánime.

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  3. Pierre Ramos

    Este artículo está todo distorsionado, la autora quiere medir peras con manzanas y no entiende la dinámica de las TICs como instrumento de autoregulación. Basado en principios jurídicos habla de honor, inocencia y protección de la privacidad pero para el infractor de la ley, asume que las personas aunque sean culpables no pueden ser excibidas públicamente y que la autoridad debe limitarse…es como defender al politico corrupto, al banquero tranza, al ciudadano irresponsable, etcétera y a la vez rompernos las vestiduras por vivir en un país mediocre, clientelar y paternalista. El enfoque jurídico de la autora esta rebasado por periscope

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  4. Mario Hernández

    El redactor de este artículo debe ser uno más de los que violan la ley en la ciudad, al contrario de lo que piensa yo creo que deberían haber más arne en la ciudad denunciando atravesar de periscope y otras redes sociales lo que hacen mucha gente atraves del tráfico de influencias .

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  5. En realidad el indebido city manager solo se hace publicidad, a los únicos que les hace gracia sus aventuras es a los juniors panistas. Busca notoriedad y para ello se concede una autoridad moral y orgánica que no tiene. En este país no se puede andar hechando bronca ostentandose como titular de un cargo que no existe, pero que le da cierta categoría fresa, según cree nuestro trabalenguas arribista. Ningun ordenamiento lo respalda como city mánager y cada vez que utiliza esta denominación vicia de nulidad los actos que realiza al violentar efectivamente el principio de legalidad. Apuesto lo que quieran que además de no poder sostener su competencia, tampoco puede citar los fundamentos de sus actos de autoridad, aparte claro de la expresión «Esta prohibido». Es lamentable que nadie le reclame su legitimidad, ningún acuerdo de la delegada puede concederle facultades extraordinarias. La supuesta defensa de la ley por parte de este sujeto solo produce risa, cualquier abogado lo sabe y esto solo demuestra que el busivo y el impune es Arne, un bufón niño bien haciéndola de juez y verdugo, que pena de verdad.

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  6. Carlos

    Hola Dulcinea,
    Me ha gustado mucho la excelente aproximación jurídica que has realizado en esta nota y haber puesto en contexto cómo el Sr. Arne Sidney aus den Ruthen Haag viola sistemáticamente los artículos 16, 17,18, 19 y 20 de la LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL.

    Nos guste o no, la seguridad y certeza jurídica que nos proporciona la Ley es el único medio que garantiza el orden y respeto al Estado de Derecho.

    He leído algunos comentarios francamente penosos, calumniosos, aviesos, ramplones; cargados de ignorancia, intolerancia y estupidez. Pero bueno, es natural cuando se es un neófito o ignorante de la Ley.

    El fondo del asunto nadie lo cuestiona porque muchos mexicanos creen que la calle es de su propiedad. La forma es la que se cuestiona y para el desencanto de muchos, la actuación del Sr. Arne es propio de los justicieros o caudillos.

    NO NECESITAMOS a personajes como Arne, lo que México necesita es EDUCAR o RE-EDUCAR a sus ciudadanos, sobre todo en lo que se refiere a la cultura cívica, a través de las instituciones de educación y todo medio que inculque en la población los valores de respeto, dignidad, probidad, honradez, entre otros muchos.

    NO NECESITAMOS JUSTICIEROS CON ASPIRACIONES POLÍTICAS.

    Por último quiero que sus seguidores entiendan que Arne es tramposo y tuerce indebidamente la Ley, desde que era funcionario público y ahora como supuesto vecino del df y city manager de la ciudad y del mundo. Con mucha pena, el Sr. Arne es una suerte de «apantalla pende-jos», mentiroso contumaz que no soporta la crítica y que cobijado por la buena fe de los ciudadanos que lo acompañan a sus «operativos» genere la percepción de una buena parte de «cibernautas» que es un ciudadano ejemplar y respetuoso de la Ley y de la Instituciones (sic). Basta con ser observadores de sus videos subidos a Youtube que él no retira los objetos personalmente (¡No!, no es pende-jo) pues deja que lo hagan sus supuestos colaboradores, ya que sebe bien que le pueden imputar alguna falta administrativa grave o hasta algún delito.

    Auqí les dejo los artículos que viola el Sr. Arne cuando filma a las personas. Por espacio y tiempo ya no incluyo la parte de los bienes mostrencos en los que Arne ahora se apoya para retirar objetos de la calle (otro timo legal del Sr. Arne).

    Gracias Dulcinea

    «CAPITULO III
    PROPIA IMAGEN

    Artículo 16.- La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material.

    Artículo 17.- Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para
    disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma.

    Artículo 18.- Para efectos del presente Capítulo, constituirá acto ilícito la difusión o
    comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.

    Artículo 19.- La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.

    Artículo 20.- Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados.

    Artículo 21.- El derecho a la propia imagen no impedirá:

    I. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público.

    II. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

    III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una
    persona determinada aparezca como meramente accesoria.»

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