Del papel a la realidad. Ley tres de tres. Análisis de su contenido. Lo que nos quedó deber la Ley Tres de Tres. Parte II.

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Para el adecuado análisis de la iniciativa 3 de 3 es necesario partir de una hipótesis. Cito: “La participación de expertos en materia anticorrupción por parte de la sociedad civil, en la creación, elaboración, impulso, iniciativa y difusión de una Ley General de Responsabilidades Administrativas, como complemento al Sistema Nacional Anticorrupción; fomentará no sólo la transparencia en el proceso legislativo que al efecto se lleve a cabo, sino también promoverá que la ciudadanía se involucre en mayor medida en el seguimiento de la propuesta y en el cumplimiento de la misma, llegado el caso.”

Aunado a lo interior resulta imperioso hace notar que si bien es cierto la iniciativa llamada 3 de 3, refiere a la presentación por parte de los servidores públicos, sus declaraciones patrimoniales, fiscales y de interés, más cierto es que ello únicamente ha sido su carta de presentación, pues la iniciativa propone toda una regulación en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Asimismo es igualmente importante, saber cuáles son las variables que vale tomar en cuenta a lo largo de la iniciativa, ello con la finalidad de entender en un nivel superior, qué es lo que hay más allá de lo que pareciera una simple redacción.

Variable Número de veces que aparece mencionada
Anticorrupción 7
Corrupción 27
Servidores públicos 48
Responsabilidades 51
Sanción 45
Faltas graves 38
Faltas no graves 3
Ciudadanos 1
Particulares 5
Declaración 7

 

Resulta destacable que tras el análisis cuantitativo, salta a la vista el hecho de que pese a ser una ley anticorrupción, dicha palabra aparece mencionada únicamente siente veces, es decir, pareciera que no se le da mucha importancia al hecho de resaltar la bandera con la que han promovido su iniciativa, es decir, sin afán de proponer que el referido vocablo se repita ad nauseam, si es importante considerar que debería de dársele un peso mayor, dado el contexto en el que se desarrolló la ley; asimismo la palabra “declaración”, que ha sido el pilar fundamental con el que han manejado su propuesta aparece el mismo número de veces, siendo que a través de éste, han promovido no sólo la iniciativa, sino la idea misma surgida varios años atrás.

De la anterior lista, resalta que las palabras “sanción”, “responsabilidades”, y “faltas graves” se repiten en demasiadas ocasiones, entre 38 y 51, con lo que se deja ver que la iniciativa tiene una tendencia a aplicar el ius puniendi del Estado, es decir su facultad sancionadora, a ultranza, por lo que se ven más medidas de sanción y castigo, que de prevención en la comisión de actos presumiblemente corruptos.

“Corrupción”, aparece veintisiete veces a lo largo del texto de la iniciativa, con lo que pareciera que, al menos cuantitativamente, se da más peso e importancia a dicho vocablo en lugar de aquél que pugna por un ámbito más transparente en el sector público y político mexicano.

Lo anterior, refiere que la iniciativa ciudadana 3 de 3, propone castigos más severos a los servidores públicos que se despeguen a los principios que rigen su actuar, sin embargo paso por alto y resulta omisa en la propuesta de medidas cautelares que no sólo mitiguen, sino que prevengan un posible acto de corrupción, lo cual en todo caso, sería la vida adecuada para conseguir una mayor transparencia en el desempeño de las actividades del personal del sector público.

Por otro lado, desde un enfoque cualitativo la perspectiva se torna un tanto ecléctica y diferente, pues  señala como principal acción política la obligación a cargo de los servidores públicos de presentar sus declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal de forma periódica y pública; lo cual nos permite inferir lo siguiente:

  1. Actualmente los servidores públicos ya se encuentran obligados a presentar cuando menos su declaración patrimonial, tanto al inicio como al final de su gestión al frente de algún cargo en el servicio público, así como en el caso que exista una modificación sustancial a su patrimonio, sin embargo, ésta información sólo se hace pública en ciertos casos.

Lo que con esta iniciativa se pretende, es que dicha declaración sea del conocimiento de la sociedad en general, lo cual tiene ciertos aciertos y desaciertos, pues por un lado, la ciudadanía tendría acceso a la información relativa al haber patrimonial de los funcionarios públicos, lo que sin duda nos permitiría conocer la evolución que éste tenga, pero por otro lado se excusa un posible mal uso de dicha información sobre todo por la delincuencia organizada, lo cual ha sido la razón principal que los servidores públicos manifiestan para no hacer pública dicha información.

Ahora bien, es importante destacar también, que en el supuesto no concedido de que se consiguiera que a través de esta iniciativa, los servidores públicos transparentaran su información patrimonial, devendría indispensable establecer un mecanismo que permitiera corroborar la veracidad de sus declaraciones, lo que supondría un análisis cuasi kafkiano respecto de cada declaración que se presentara, por cada servidor público, lo cual sin duda representaría una tarea titánica.

Lo anterior, permite deducir que si bien es cierto, hace falta transparencia respecto de la situación patrimonial que guardan los servidores públicos, más cierto es que en el caso de que la iniciativa prosperara y se consiguiera hacer obligatoria la publicidad de la referida declaración, estaríamos a expensas de que dicha información fuera verídica.

  1. Por cuanto hace a la obligación de hacer pública la declaración fiscal, aunque no presenta la misma problemática, si implica una similar, ya que a pesar de que en el presente caso la información contenida en la declaración, se podría corroborar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT, dicha información podría no ser del todo verídica pues dependería de lo que a su vez el servidor público declarara ante Hacienda, pues como es del todo sabido, existen muchos artilugios fiscales para aparentar y declarar lo que se más conveniente en términos de impuestos.
  2. c) Por cuanto hace a la publicidad con relación a la declaración sobre existencia o inexistencia respecto a un posible conflicto de interés, es importante destacar que la obligación ya existe y se encuentra contenida en el Protocolo de actuación de los servidores públicos en materia de contrataciones públicas, sin embargo al igual que en los casos anteriores queda al arbitrio del servidor público contar la verdad de su situación.

La denominada Ley 3 de 3, tiene sin duda la firme intención de transparentar el desempeño de los servidores públicos, el pasado 13 de marzo logró el número de firmas necesarias, más de 120 mil, y el 17 del mismo mes fue llevada ante el Senado, por lo que tras el desarrollo del proceso legislativo correspondiente, pueda, si es el caso, convertirse en la primera ley emanada de los ciudadanos.

Eduardo Bohórquez, actual director general de la ONG Transparencia Mexicana, señalo que luego que el Instituto Nacional Electoral, certifique las firmas, la propuesta podría ser incluida en las discusiones que en el Congreso de la Unión se están llevando a cabo respecto del Sistema Nacional Anticorrupción.

En conclusión con la iniciativa 3 de 3, la sociedad civil busca generar un mecanismo de combate a la corrupción, sin embargo queda claro que la misma a los ciudadanos nos queda a deber, es decir, resulta insuficiente y corta,  tiene una redacción y contenido pobre, deja lugar a una infinidad de lagunas jurídicas, que bien podrían ser punto de partida para que alguna acción presumiblemente corrupta permanezca impune.

Aldonza Lorenzo.